Febrero de 2012. Una acción contra la Barrick Gold.
Las organizaciones ambientalistas Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), Greenpeace Argentina, Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas y Diálogo por el Ambiente, celebran la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de revocar las medidas cautelares dictadas por la Justicia Federal de San Juan. De esta manera la Ley de Protección de los Glaciares sancionada en el año 2010 queda plenamente vigente, incluyendo los seis artículos claves que habían sido suspendidos.
Las medidas cautelares de la Justicia Federal de San Juan (que habían sido requeridas por las empresas mineras Barrick Exploraciones Argentina SA y Exploraciones Mineras Argentinas SA) abarcaban los artículos 2, 3, 5, 6, 7 y 15 respectivamente.
La Ley de Glaciares podrá aplicarse en San Juan después de varias campañas para lograr su plena vigencia, y de las presentaciones judiciales de las organizaciones ambientalistas contra Barrick Gold.
Las organizaciones ambientalistas presentaron dos demandas ante la Corte Suprema, en las que se solicita que se ordene el inmediato cese de actividades del proyecto minero binacional Pascua Lama
(San Juan) en mayo de 2011, y el emprendimiento Veladero en marzo de
2012, en cumplimiento de la Ley de Protección de Glaciares, pidiendo “la
inmediata suspensión” de las medidas cautelares que impedían su aplicación en esa provincia.
La resolución
con fecha 3 de julio de 2012 del Máximo Tribunal indica que la
resolución de la Justicia Federal de San Juan, que suspendió la
aplicación de la Ley de Glaciares en esa provincia, se basaba en un
fundamento contradictorio, ya que por un lado alegaba que se generaba un
estado de incertidumbre para las partes actoras al contener una
definición amplia e imprecisa y, por el otro, suspendía precisamente
algunos de los artículos de la ley mencionada que preveían las
precisiones que demandaban las partes actores.
La confección de un Inventario Nacional de Glaciares,
que prevé el artículo 3, resulta clave para avanzar en el conocimiento
de la presencia de glaciares y ambiente periglacial en nuestro
territorio. En ese sentido la Corte manifestó que: “una vez que se haya
llevado a cabo el inventario de glaciares, se conocerán con exactitud
las áreas que se encuentran protegidas por la ley”.
El fallo explica que no se advirtió la existencia de un efecto irreparable en los intereses de las empresas,
ni tampoco de qué modo se produciría un gravamen concreto para ellas
que justificara, de este modo, la suspensión de la aplicación de un régimen jurídico que busca preservar a los glaciares y el ambiente periglacial como reserva estratégica de recursos hídricos para el consumo humano, para la agricultura y para proveer a la recarga de cuencas hidrográficas.
El
Tribunal consideró que la suspensión de una parte esencial de la ley
26.639 “tiene una significativa incidencia sobre el principio
constitucional de división de poderes”, razón por la cual dicha medida
debió haber sido evaluada con criterios estrictos.
Por último, consideramos
fundamental recordar que la Ley de Glaciares señala y requiere que se
establezcan las zonas prioritarias para la realización del inventario
nacional de glaciares, que son aquellas donde se están
realizando actividades que afecten zona glaciar y periglacial. Esta
obligación que no ha sido cumplida por las autoridades nacionales y es
fundamental que se concrete cuanto antes para evitar llegar tarde a la
protección de tan importantes fuentes de agua. Asimismo se deben revisar
aquellas actividades que puedan estar dañando áreas glaciares y
periglaciales mediante las auditorias señaladas por la ley.
Es fundamental que la Ley de Protección de Glaciares y Ambiente Periglacial pueda lograr su cometido. Sin lugar a dudas la decisión de la Corte significa un paso en tal sentido y anhelamos que las autoridades continúen en tal dirección, implementando las asignaturas pendientes que la ley señala.
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Texto publicado originalmente en la página de Greenpeace Argentina.